La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado de Campeche y tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información, así como la organización y funcionamiento del organismo garante señalado en el artículo 125 bis de la Constitución Política del Estado de Campeche.
El derecho humano de acceso a la información comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir,investigar, buscar y recibir información pública, así como la obligación de los sujetos obligados de difundir, de manera proactiva, la información pública de oficio, las obligaciones en materia de transparencia y en general, toda aquella información que se considere de interés público.
A ninguna persona podrá coartarse su derecho humano de acceso a la información, así como tampoco será objeto de inquisición judicial o administrativa, ni podrá restringirse este derecho por vías o medios directos o indirectos, salvo en los casos que expresamente disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la presente Ley y la demás normatividad aplicable en la materia.