Obligaciones Específicas

Instituto de Desarrollo y Formación Social

 

Art. 75  LGTAIP : Además de lo señalado en el articulo anterior de la presente ley, los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal de las Entidades Federativas y municipales deberan poner a disposición del público y actualizar la información.

Art. 71 LTAIP : Además de lo señalado en el articulo anterior de la presente ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberan poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

FracciónIncisoObligaciónAplicabilidad a INDEFOSPeríodo de Aplicación

I. En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios

A)

El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda

Anual
B)

El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados

Anual
C)

El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales

Trimestral
D)

El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos.
Asimismo, la información estadísticas sobre las extensiones previstas en las disposiciones fiscales

Trimestral
E)

Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado

Trimestral
F)

La información detallada que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico, los tipos y usos del suelo, licencias de uso y construcción otorgadas por los gobiernos municipales

Anual
G)

Las disposiciones administrativas, directamente o través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones

Trimestral

II. Adicionalmente, en el caso de los municipios.

A)

El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos

Anual
B)

Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos

Anual