II-B. Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Ayuntamiento a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.
Toda vez que no es parte del objeto ni de las atribuciones jurídicas-administrativas del Instituto de Desarrollo y Formación Social establecidas en su acuerdo de creación. Además conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal corresponden a los Ayuntamientos dicha atribución.